sábado, 21 de enero de 2012

CONTRATACION PUBLICA

La Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública. LOSNCP, expedida en el Registro Oficial No 395 de 4 de agosto de 2008, constituye el Sistema Nacional de Contratación Publica integrado por un cuerpo normativo y una unidad regulatoria.

En la legislación ecuatoriana, la contratación pública se refiere a la compra de bienes muebles e inmuebles, servicios no considerados servicios de consultoría, ejecución de obras, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y servicios de consultoría. External and internal credit contracts and purchases related to national safety and defense are not included in this analysis. Externa y los contratos de crédito interno.

El Gobierno Nacional, con el objetivo de transparentar las contrataciones públicas, propender al ahorro público, modernizar los procedimientos de selección y dinamizar la economía nacional, creó el Sistema Nacional de Contratación Pública cuya rectoría corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública.

Por disposición de la Ley y su reglamento general, se constituye el INCOP (INSTITUTO NACIONAL DE COMPRAS PUBLICAS), como órgano rector del Sistema nacional de Contratación Publica con capacidad normativa para ejercer  las atribuciones, instancia que propone un cambio de concepto de corte radical, en cuanto al régimen de compras públicas, este sistema pretender garantizar la transparencia de los procedimientos  de contratación en un espacio  que promueva la participación de una gran cantidad de ecuatorianos y ecuatorianas en calidad de proveedores, más justo y equitativo, puedan presentar sus ofertas, a través del portal.

Para que se dé una efectiva  aplicación de la Ley por parte de las empresas estatales se debe contar con un apropiado plan  anual de compras (PAC) con el respectivo respaldo de los recursos económicos debidamente certificados de acuerdo a las partidas que se utilizaran apropiadamente para las diferentes compras de los diferentes productos que requieran.

La planificación institucionalizada de las compras que se realizaran en el espacio económico, permitirán el uso racional de los recursos del Estado, mediante la aplicación de procedimientos de contratación más eficientes, de manera que las compras realizadas respondan a loa fines institucionales. La compra en un ejercicio oportuno que garantice la calidad de lo comprado, en beneficio del interés común.  

Por otro lado, demás está decir que como todo producto elaborado por seres humanos, la Ley que ahora está vigente tiene una serie de aspectos que merecen ser mejorados, otros reformados y muchos también derogados; todo dependerá de la aplicación práctica que se realice ya de la ley, de su reglamento general y del sistema de contratación que contemplan dichos cuerpos legales.

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