lunes, 6 de febrero de 2012

BIENES Y SERVICIOS


DELITO INFORMATICO

  • Delitos Informáticos
  • “Actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de los mismos”
  • Ámbitos de acción
  • Hardware
  • Software

  • Delitos relacionados -Ecuador
  • Casos en Ecuador:
  • Laptop Raúl Reyes
  • Pornografía en Internet
  • Revisión de Microfilm del Banco Central
  • Caso Peñaranda (Discos Duros)
  • Estafas / Suplantación de identidad
  • Infracciones de Propiedad Intelectual
  • Clonación de Tarjetas –988 estafas T/C
  • 78 Instrucción Fiscal
  • 53 dictamen acusatorio (2008)

  • Perito ante un caso judicial
  • PeritosCPPyCPC
  • OrganismodeAcreditacióndePeritos
  • Procedimientos desacreditación
  • Pérdida desacreditación
  • Implicaciones  legales
  • Peritaje
  • Legislación -Ecuador
  • Código de Procedimiento Penal (CPP)
  • Código de Procedimiento Civil (CPC)1
  • Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • Ley de Comercio Electrónico Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
  • Ley de Propiedad Intelectual
  • Ley Especial de Telecomunicaciones
  • Ley de Control Constitucional (Habeas Data)
  • Técnicas de Investigación Forense
  • InformáticaForense: Ciencia de adquirir, preservar, obtener y presentar datos que han sido procesados electrónicamente y almacenados en un medio computacional
  • Auditoria Forense:-Técnica utilizada generalmente para la prevención y detección defraudes de una manera especializada. Proceso estructurado donde intervienen contadores, auditores, abogados, investigadores, informáticos entre otros.


RESOLUCIÓN INCOP No. 53





domingo, 5 de febrero de 2012

CONTRATACION PUBLICA AMERICA LATINA

A continuación un link donde usted puede descargarse todo lo referente a la contratación pública en America Latina

LINK DE DESCARGA

Avances Compras Públicas Electrónicas


PAGINAS ELECTRONICAS DE COMPRAS PUBLICAS EN AMERICA LATINA

ARGENTINA





BRASIL

pagina: www.comprasnet.gov.br



CHILE







COLOMBIA



ECUADOR





PERU


PAGINAS ELECTRONICAS DE COMPRAS PUBLICAS EN AMERICA LATINA



ANTECEDENTES HISTÓRICOS CONTRATACIÓN PÚBLICA

 ANTECEDENTES HISTÓRICOS CONTRATACIÓN PÚBLICA

Lo que es hoy la contratación pública, tiene sus principios en la ley de hacienda de 1927  que era la que se encargaba del las compras de insumos, materiales que necesitaba el gobierno para funcionamiento, exigía al estado la licitación para ciertos contratos que superaba la cuantía, esta también pedía que intervenga el Contralor General de la Nación, para la celebración de contratos que necesiten egresos públicos.

Esta ley sufre varios cambios que se van incorporando como la codificación en 1960, que contempla el requerimiento de contar con una partida presupuestaria que disponga de los fondos necesarios para la celebración del respectivo contrato, que exigía el egreso de fondos públicos, el procedimiento era el de licitación, que debía contar con las respectivas bases que tenía que ser publicadas en el registro oficial o un periódico debidamente aprobadas por la Junta de Licitaciones.

La ley de licitaciones de 1964, después de sucesivas reformas se publica la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas en 1974, que incorporo la tradicional figura "exorbitante", del derecho administrativo, de la "terminación unilateral y anticipada del contrato" vigente hasta nuestros tiempos además  mantenía los principios de la licitación, bases, partida presupuestaria, debidamente autorizada por la entidad contratante.

La Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas, luego de varias transformaciones es substituida por la Ley de Contratación Pública, expedida en 1990 en la que constaba las normas  específicas internas que aplican unas cuantas instituciones públicas, existen leyes para contrataciones especiales, como las contrataciones petroleras, sujetas a la Ley de Hidrocarburos, Ley de Petroecuador y otras normas específicas para la contratación de la ampliación del oleoducto transecuatoriano.

La primera Ley de Consultoría se publico en 1998, determinaba los procedimientos para poder contratar con empresa encargadas de realizar encuestas de servicios, datos para las instituciones del estado.

Con la  Ley de Modernización, además de las concesiones de servicios públicos, (PETRÓLEO,  TELECOMUNICACIONES que fracaso por dos veces) amplia la posibilidad de contrataciones para aplicar sus disposiciones a todas las figuras contempladas en las leyes ecuatorianas, entre las que se deben considerar incluidas, en primer lugar, las provisiones del Libro Cuarto, del Código Civil, sobre los contratos. Además, existen normas específicas para los contratos que pueden celebrar diferentes entidades y dependencias del Estado de: aprovechamiento forestal, servicios personales, seguros, endeudamiento público, venta de valores y negocios fiduciarios, sociedad y arrendamiento mercantil, etc.

Las causas por controversias derivadas de contratos suscritos por el Estado u otros organismos a entidades del sector público, eran conocidas y resueltas por los juzgados y cortes superiores y los recursos que en ellas se interpusieren, para ante la Corte Suprema de Justicia por las salas especializadas en las respectivas ramas.

Aparece la figura de la Procuraduría General del Estado, quien emitía dictámenes con relación a los contratos basados en el  Derecho Civil para ofrecer las opciones apropiadas en el quehacer de la Administración Pública, del clásico contrato administrativo en la Ley de Contratación Pública y Ley de Consultoría del Ecuador.


En la Constitución reformada y codificada en 1998 se incluyo a la Contraloría General del Estado entre los “organismos de control”. La reforma y codificación constitucional de 1998 contempla las “superintendencias” entre los “organismos de control” y los define como “organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas, La Superintendencia de Bancos controló determinado tipo de sociedades, hasta la creación de la Superintendencia de Compañías, que asume competencias para el control de todas las compañías, inclusive las de economía mixta.

La Superintendencia de Telecomunicaciones se crea en 1992  En 1995 se añade el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL); organismos todos ellos con sus propios regímenes administrativos, de personal, de remuneraciones y de contratación. En 1996 se crea el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) La reforma y codificación constitucional de 1998 se refiere en general a “las superintendencias”, calificadas como “organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera”

Ley de Contratación Pública de 2001
La ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios (no regulados por la Ley de Consultoría), completan el ámbito de la  Ley, excluyéndose los contratos de régimen especial.

A base de cuantías específicas se establecía la contratación directa, en los casos de cuantías mínimas, y luego y en orden ascendente el concurso privado de precios, el concurso público de precios, el concurso público de ofertas y la licitación pública, concursos tramitados por un Comité de Contrataciones, integrado por cinco miembros.

Para llevar a cabo determinados concursos o licitaciones se elaborar los denominados Documentos Precontractuales y la aprobación de éstos por parte de los organismos de control, con cuyas observaciones quedaban listos tales documentos para abrir o convocar los concursos o licitaciones.

Había un capítulo especial para los contratos de arrendamiento o compra o venta de bienes del o para el sector público.

Capítulo similar para el sistema de modalidades de garantías que debía rendir los oferentes u los contratistas, así como lo referente a las capacidades e inhabilidades especiales u generales para contratar, o sobre la nulidad de las contrataciones: sobre los requisitos, forma y registro de contratos: sobre los reajustes de precios; sobre las recepciones; sobre contratos complementarios y adicionales; sobre terminación de contratos; registro de contratistas y sobre las responsabilidades de quienes intervienen en los procesos de contratación.

Ley de Consultoría
Por separado existía la Ley de Consultaría cuyo ámbito comprendía la prestación de servicios profesionales especializados destinados a identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo en sus niveles de prefactibilidad, diseño u operación; además la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, la asesoría y la asistencia técnica, elaboración de estudios, económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.

Esta Ley tenia reglas sobre los consultorios, compañías consultoras, contratos de consultoría, procedimientos de contratación, garantías. Comité de Consultoría, Registro y Fondo de Consultoría.

Sin embargo, la práctica demostró al poco tiempo que muchos aspectos no fueron contemplados en las nuevas leyes, lo que a su vez produjo la multiplicidad de consultas a la Procuraduría General del Estado, pese a lo cual no se superaron todos los problemas.

El efecto inmediato fueron las dificultades que afectaron a las entidades contratantes y a los contratistas, divergencias que en unos casos fueron llevados a los tribunales de justicia, y otras veces fue el abandono de los trabajos, que a criterio del contratista era la solución más inmediata; en todo, caso, ha sido el Estado y la comunidad en general el más perjudicado con las obras inconclusas y abandonadas y con las inversiones fracasadas.

La  Ley de Contratación Pública comprendía en su ámbito a las entidades del Sector Público. La ley tiene en cambio un ámbito mucho más amplio, ya que comprende a todos los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios que celebraban  el Estado, los organismos, dependencias y demás entidades públicas según la Constitución Política y las que constaban  en el Catastro de Entidades y Organismos del Sector Público.

Una de las etapas de contratación pública que se volvió  conflictiva era en lo referente a las relaciones entre los contratistas y la Administración Pública, en una parte por el retardo de las transferencias o asignación de los recursos fiscales, que obligaban a paralizar los trabajos y, en otra, por la actitud de determinados funcionarios públicos que sostenían la prevalencia del Estado sobre los empresarios, desconociendo que al momento de celebrar un contrato, ambas partes se ponían en un plano, equivalente de derechos, por el principio de igualdad ante la Ley.

La Ley creo el Sistema Nacional de Registros que se integra del Registro Nacional de Contratistas Habilitados, el Registro Nacional de Contratistas Inhabilitados y los Registros Institucionales de Proveedores.

La ley contemplaba como procedimientos de contratación la licitación pública; la contratación de urgencia inmediata y la contratación de régimen excepcional de emergencia.

La Ley señalaba que la Procuraduría General del Estado en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la Ley, de oficio o a petición de parte, velará en el ámbito de su competencia por la observancia y aplicación de los principios de la contratación pública determinados en la Ley y promoverá las acciones administrativas, civiles o penales, en protección de los recursos públicos y el imperio de la legalidad, moralidad y honestidad en la administración pública.

Dentro de los principales requisitos solicitados por las entidades públicas constaban: Certificado de la Contraloría General del Estado de no constar con Contratista Incumplido o Adjudicatario Fallido; Copia del Registro Único de Contribuyentes, Declaración Juramentada de no constar en las inhabilidades generales y particulares, constantes en los Arts. 55 y 56 de la Ley de Contratación Pública; certificado de no ser deudor moroso de la Agencia de Garantía de Depósitos, Banco Nacional de Fomento y la propia entidad; cédula de ciudadanía, papeleta de votación, certificado de la Central de Riesgos de no constar con créditos castigos con categoría E.

Para participar debía esperar la convocatoria o invitación, si el monto era superior a un concurso de ofertas o licitación, la correspondiente publicación en la prensa; y, si el monto era inferior, para participar en el concurso interno debía ser invitado, para lo cual era necesario previamente estar inscrito en el Registro de Proveedores o Contratistas, que cada entidad pública tenía para sus contrataciones y pagar el valor de la inscripción para que le entreguen las bases del proceso en el cual quería participar, debido a existir tantas empresas públicas, los contratistas no podían participar en todas ellas por la falta de dinero.

LEGISLACION


LEGISLACION
La legislación es el conjunto de cuerpos legales o de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada. Las mismas se encuentras jerárquicamente sometidas a la Constitución Política de la República, que es la norma principal que dicta los preceptos básicos bajo las cuales se rige un estado de derecho. Las demás leyes deben estar en perfecta armonía con la Constitución ya que de no estarlo serían nulas sus disposiciones. Debe entenderse por leyes todas las normas rectoras del Estado y de las personas a quienes afectan, dictadas por la autoridad a quien esté atribuida esta facultad. En consecuencia y en este sentido, la legislación de un país estaría constituida, dentro de un régimen constitucional, no solo por las normas establecidas por el ordenamiento legislativo, sino también por las disposiciones dictadas por el poder administrador en todos sus grados y dentro y dentro de sus atribuciones específicas.
La Revista Judicial dispone de 17 leyes orgánicas, 7 códigos y 76 leyes, entre estas incluida la nueva Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el Código Tributario y Ley de Régimen Tributario Interno con sus correspondientes reformas, así como los proyectos de ley que están siendo analizados y discutidos en la Asamblea Nacional Constituyente.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 2008
NORMATIVA LEGAL ECUATORIANA
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