domingo, 5 de febrero de 2012

DERECHOS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Derechos de las nuevas tecnologías de la Información
Autor: Dr. Juan José Páez Rivadeneira.
(Especializado en Informática Jurídica y Derecho Informático. Director del CETID-Centro Ecuatoriano de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías en Informática y Derecho- Coordinador de la página www.netley-ec.com . Docente Universitario: UDLA-UCCE-UCE paezlaw@uio.telconet.net )


Presentación
Damos inicio a una serie de artículos s semanales referentes al Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información, tema que abarca la aplicación de la Informática Jurídica y el estudio del Derecho Informático.
La informática jurídica como herramienta de uso y aplicación en la actividad del jurista, por lo que es importante conocer elementos de informática básica para abogados, así como el de procesar, automatizar y sistematizar información de contenido jurídico.
El Derecho Informático, nueve ciencia que regula y legisla aspectos del desarrollo de la informática y la tecnología.
Los temas a analizarse son.
a) Informática
b) Sistemas Operativos
c) Lenguajes de Programación
d) Comparando Windows
e) Instructivo de Word
f) Instructivo de Excel
g) Instructivo de Power Point
h) Instructivo de Internet Explorer
i) Introducción a la Informática Jurídica
j) Introducción al Derecho Informático

Informática
Informática es un término que proviene del francés informatique, que es fruto de la contracción de information y automatique, que traducidas a nuestro idioma significan información y automática. La Academia Francesa comenzó a utilizar este término desde 1966 con el objeto de interrelacionar el conocimiento o la ciencia por medio de las máquinas automáticas de la información.
Por ello el estudio del "tratamiento automatizado de la información" (Informática), que aplicada al campo del Derecho se la conoce como Informática Jurídica.
Para una mejor comprensión, la informática evoluciono, y comenzó con el desarrollo de máquinas de cálculo como elemento de ayuda para ciertas operaciones matemáticas. Una de estas primeras máquinas constaba de diez dispositivos cilíndricos, unidos por su base en dos grupos de cinco y aptos para representar, cada uno de ellos, una unidad numérica.
Del mismo modo que su TV, la vídeo o la cámara, su PC trabaja en compatibilidad con alguna norma estándar. Las normas mas conocidas en el mundo de las computadoras personales son dos: IBM y Machintosh, la primera impuesta por la Empresa homónima conocida como, el gigante. Azul y la segunda por la Empresa APPLE. Esta última, fue pionera en desarrollar bastante de la tecnología que después adoptó IBM, pero la política de APPLE fue hasta hace poco, tener un producto caro y dirigido a un mercado especifico como el del diseño gráfico, sólo había software para Machintosh referido alas artes gratificas, por esto IBM, a pesar de su abismal diferencia tecnológica, logró imponerse en el resto de los ámbitos, aunque no por mérito de su fabricante. Otras empresas se lanzaron a fabricar computadoras. E1 problema era el Sistema Operativo. La computadora, como dijimos, es un conjunto de piezas que muestra resultados acordes con el software que le ponemos. Cuando una computadora arranca, necesita de un programa base para comenzar a operarla, un software que contenga los pasos básicos le permita copiar y ejecutar los programas que compró. Este software básico o de arranque se llama Sistema Operativo. La PC que lanzó IBM (años 1979/1980), venia con un sistema operativo propio denominado por esa empresa como OS, (iniciales de Operative System) ocupaba varios disquetes y tenia un costo adicional elevadisimo; obviamente la PC no funcionaba sin ~1. Los fabricantes que querían incursionar en el mercado debían comprar a IBM el OS. Estas computadoras fabricadas por terceros fueron llamadas, compatibles, ya que su hardware era capaz de ejecutar el OS de IBM. La computadora era más barata que la original, y el sistema OS, parecía desproporcionadamente caro. Frente a esto, un joven americano emprendedor y tenaz, se encerró en su habitación con una PC y no salió de ella hasta haber obtenido como resultado un sistema operativo compatible con el de IBM. Lo llamó DOS, siglas de Disk Operative System, porque además, entraba en un solo disquete. Ese joven es hoy el dueño de la empresa más grande del mundo dedicada al desarrollo de software, y marca el rumbo al mercado informático; se llama Bill Gates y su empresa, Microsoft. Las computadoras fabricadas por terceros, es decir. No por IBM, se extendieron rápidamente, su costo era hasta tres veces menores que la original del gigante azul, y por supuesto, el sistema operativo era el DOS de Bill Gates. En la jerga, sé comenzó a llamar alas PC'S, clones, o sea. Copias. IBM perdió el control muy pronto. E1 rumbo de la tecnología era marcado ahora por la empresa INTEL, que fabricaba los microprocesadores. El corazón. El cerebro de la PC. Lanzando uno nuevo aproximadamente cada año. De inmediato Bill Gates con su flamante empresa Microsoft, desarrollaba programas para aprovechar al máximo las capacidades de éste. Pronto queda claro que los lideres son INTEL y Microsoft, IBM, dueño de la idea, había perdido toda influencia sobre el tema. Hoy las computadoras de IBM llevan procesadores INTEL y ejecutan programas de Microsoft. Durante este periodo, surgieron las líneas de procesadores 286, 386 y 486. Desde hace unos años, las cosas se dieron vuelta y Microsoft pasó a desarrollar software que exigía demasiado a los procesadores de INTEL, por lo que éste se veía obligado a apurar los tiempos de lanzamiento de nuevos modelos. Aprovechando esta situación, por 1993, IBM, APPLE y Motorola intentan quebrar el liderazgo INTEL-Microsoft, y lanzan el Power PC, un procesador que prometía hacer estragos, pero solo 1o utilizan APPLE en sus computadoras personales e IBM en su línea de servidores AS400. Simultáneamente otros fabricantes de procesadores tomaron impulso. Estas circunstancias impulsaron a INTEL a crear un procesador distinto. (Los anteriores eran continuas mejoras al 286 mas poderoso, así nació el Pentium.) Microsoft tiene una inesperada compañera que también demanda mas tecnología en el hardware: INTERNET. Digamos que, por culpa de Internet, INTEL creó el MMX. En realidad es un Pentium con mejoras que optimiza la ejecución de video y sonido multimedia en la PC. Luego nacen los modelos Pentium Pro, Pentium II y Pentium III. La evolución de la informática afecta a todos los aspectos de la vida, la computadora hoy tiene muchas aplicaciones. Por ejemplo cuando vamos a un hospital encontramos en la recepción una computadora informándonos dónde se encuentra la sección que buscamos (sí es pediatría, internación o rayos). Además, si necesitamos una ecografía observamos una computadora que registra todos los datos que él medica desea. De la misma forma que en nuestro ejemplo, podríamos señalar otras aplicaciones en diferentes áreas Ejemplo: MEDICINA. v TOMOGRAFiA COMPUTADA, v HISTORIAS CLINICAS EN BASES DE DATOS v BRAZOS ROBOT QUE REEMPLAZAN AL HOMBRE
LA PREHISTORIA DE LA ERA DE LA COMPUTACION

El hombre primitivo y su contabilidad incipiente
Desde que el hombre primitivo se convirtió en "homo sapiens sapiens" se inclinó por las estadísticas y las expresó en la forma de artes gráficas, creando una incipiente modalidad de cálculo. Graficaba la cantidad de animales que habían cerca a su coto de caza y los guerreros de otros grupos nómades enemigos.
Una muestra muy conocida y evidente la constituye los restos arqueológicos, de arte rupestre, hallados en las famosas cuevas de Altamira en España, donde se conservan prácticamente intactas, pinturas de bizontes y caballos, entre otras, con una calidad artística digna de tiempos contemporáneos.

Las primera máquinas de calcular

Los primeros vestigios de cálculo realizado por medios artesanalmente mecánicos, por decirlo de algún modo, se remontan a 3000 años antes de Cristo (AC).
Los Babilonios que habitaron en la antigua Mesopotania, empleaban unas pequeñas bolas hechas de semillas o pequeñas piedras, a manera de "cuentas" y que eran agrupadas en carriles de caña. Más aún, en 1800 AC un matemático babilonio inventó los algoritmos que le permitieron resolver problemas de cálculo numérico

Algoritmo: conjunto ordenado de operaciones propias de un cálculo.
El intercambio comercial y las conquistas bélicas entre los pueblos del mundo antiguo, permitieron que el invento de los Babilonios, se transmitiesen a otros grupos culturales a través del tiempo, permitiendo de este modo que con los aportes respectivos, se mejorasen sus diseños.

El Abaco
Fueron los egipcios quienes 500 años AC inventaron el primer dispositivo para calcular, basado en bolillas atravezadas por alambres. Posteriormente, a principios del segundo siglo DC, los chinos perfeccionaron este dispositivo, al cual le agregaron un soporte tipo bandeja, poniéndole por nombre Saun-pan. El Abaco permite realizar sumar, restar, multiplicar y dividir.
La palabra Abaco proviene del griego ABAX que significa una tabla o carpeta cubierta de polvo. Este dispositivo en la forma moderna en que la conocemos, realmente apareció en el siglo 13 DC y fué sujeto de varios cambios y evoluciones en su técnica de calcular. Actualmente está compuesto por 10 columnas con 2 bolillas en la parte superior 5 en la parte inferior.
Los Japoneses copiaron el abaco chino y lo re-diseñaron totalmente a 20 columnas con 1 bolilla en la parte superior y 10 en la inferior, denominándolo Soroban
Como caso anecdótico cabe relatar que en 1946, un contador japonés de nombre Kiyoshu Matzukai, quien era un experto en el uso del Abaco, se enfrentó en un concurso contra una computadora de la época durante dos dias completos, resultando como ganador indiscutible el ciudadano japonés.
Actualmente el antiguo abaco se emplea como método de enseñanza en las escuelas de los paises orientales, aunque es usado regularmente en muchos de lugares del mundo, particularmente en los pequeños negocios de los barrios chinos (Chinatowns) en los Estados Unidos de América y Canadá.
Transcurrirían muchísimos siglos antes de que se ocurriera una innovación trascedental y ello sucedió entre los siglos VII y IX, cuando surgiera el sistema numérico arábigo, el mismo que empezó a difundirse lenta pero exitosamente en toda Europa.

La informática como metodología para la enseñanza del Derecho
Dr. Jorge W. German R.

RESULTA INNEGABLE QUE LA CIBERNÉTICA tiene una íntima relación con la pedagogía. En efecto, los sectores de aplicación de la informática, que en su producto, abarca todos los campos del saber, ya que se le puede utilizar par facilitar todas las tareas humanas. Por otra parte, la informática, como he señalado, no es un sucedáneo de las actividades humanas, sino un instrumento que aún siendo esencial, solamente facilita la realización de un trabajo. Entre estos se reconoce, ampliamente la importancia de la informática para la enseñanza en general, por cuanto la aparición de la cibernética ha supuesto el desarrollo de muy diversas ciencias, entre las que no andan rezagadas la psicología y sus aplicaciones didácticas.
Observa a este respecto el Francés Alein Chouraqui como, de una parte la informática, en sus aplicaciones jurídicas, pondrá a los juristas en contacto con los procesos, intelectuales de la cibernética y los conducirá, por lo tanto más fácilmente, a encarar o, de todas maneras a estudiar, los métodos de enseñanza con la ayuda de las concepciones cibernéticas, dado que, por otro lado, la enseñanza del derecho ha sido y está siendo fuertemente cuestionada en sus métodos y la cibernética puede ayudar a la reflexión en esta materia, en tanto que ciencia de la racionalización y de la eficacia en la transmisión de la información.

El proceso docente
De otra parte, el análisis del proceso docente, según el punto de vista de los conceptos básicos de la cibernética, demuestran que la enseñanza constituye un género de control y que por tanto se le puede aplicar las leyes fundamentales que versan sobre aquel. Estas consideraciones de la enseñanza vista como control y, en particular las exigencias que debe satisfacer un sistema de control permite descubrir, en el estado actual de la pedagogía, unos defectos que antes no se advertían plenamente, o bien no se valoraban en su justa medida (como por ejemplo: la imprecisa presentación de los objetos didácticos y de los programas de la actividad docente, la ausencia de una retroacción o Feed-Back operante en la enseñanza, la insuficiente adaptación del curso de ésta, el de la asimilación de conocimientos y hábitos por parte de casa alumno, etc.), todo lo cual, necesariamente, lleva a dar respuestas a tres interrogantes fundamentales: qué enseñar, cómo enseñar y para qué enseñar?.
Lo primero es materia de contenidos, lo segundo es una cuestión de método, lo tercero, de finalidades. Todo esto conduce, por consiguiente, al replanteamiento de los planes y currículos académicos vigentes en nuestras facultades de Derecho del País, que se sigue moviendo bajo esquemas tradicionales. Si bien no se puede afirmar que existe una metodología única, en el momento en que ello sea deseable, al menos se puede decir que las facultades de Derecho, en sus declaraciones teóricas y en la práctica de un número importante de sus profesores, han evolucionado conforme a tendencias conceptualmente articuladas.

Aplicación proveniente de la cibernética y del apoyo informático
Pero mi finalidad, señores lectores, no es en manera alguna, presentar una solución del método de la enseñanza del derecho, cuando la de plantear alguna alternativa de aplicación proveniente de la cibernética y del apoyo informático, que es su producto final, con el propósito de iniciar un despertar que puede conducir a formulación de teorías articuladas sobre contenidos y objetivos que deben buscar en la transmisión de la dosencia jurídica, en el tipo de sociedad que me he esforzado por describir en sus riesgos esenciales y que estén en consonancia con los requerimientos formativos del futuro profesional del Derecho. Por lo tanto es necesario que el alumno desde sus aulas aprendan lo más esencial de la informática y también sus profesores. Ahora bien, si una de las tareas fundamentales de todo proceso educativo, a cualquier nivel que se cumpla (máximo tratándose de la enseñanza del Derecho), es la de desarrollar y estimular en el alumno destrezas y habilidades intelectuales que apunten finalmente a capacitarlo para aplicar los contenidos teóricos trasmitidos a situaciones contingentes o prácticas de la vida real de un abogado, resulta que en la informática encontramos un instrumento válido por excelencia para lograr esta prioritaria y objetivo que deben tener todas las facultades de derecho del país y de los que enseñan, que son los docentes.
La informática jurídica
Es el profesor Pierre Catala, quien en trabajos realizados por el Instituto de Investigaciones y Estudioso para el tratamiento, para la Informática y de la información jurídica, de la Universidad de Montepellier, afirma, expresamente: "en principio, ninguno de los investigadores comprometidos en este trabajo, ha llegado a la conclusión de que la computadora puede sustituir al hombre, o al libro de enseñanza jurídica. La informática Jurídica aparece como un complemento, sin duda admirable, pero accesorio de la enseñanza fundamental. Ella se dirige a los que poseen conocimientos básicos, colocándolos sobre la calidad y claridad de lo real, surgiéndoles aproximaciones, inesperadas, llevándolas a aplicaciones concretas. todo ello busca revivir la lección inicial del educador, pero no a ocupar su lugar, el trabajo en el terminal del computador suplanta el papel del monitor, antes de catedrático". Y puntualiza con esta reserva, el futuro ofrece grandes perspectivas a los profesores asistidos por computadores. Cualquiera que sea el camino escogido (informática documental o programación didáctica), la ayuda al estudiante lo situará en la articulación del derecho y del hecho, es decir, en el punto donde la norma abstracta se funde con las situaciones individuales. Es allí donde se sitúan las operaciones intelectuales de la interpretación, si se va del derecho al hecho, o, de calificación si se recorre el camino inverso. en estas dos etapas mayores de razonamiento jurídico, la informática aporta una ilustración ilimitada de la realidad: ella muestra al estudiante la infinita variedad de situaciones sometidas a una misma norma (informática documental), o bien lo guía en la aplicación que se pide hacer de la norma en casos concretos (programación didáctica)". Encontramos entonces, como la informática propiamente jurídica, está llamada a cumplir una tarea trascendental, no sólo exclusivamente para el conocimiento, transparencia y exahustividad del material documental de que se vale el estudio y el operador del derecho, sino para las dedicadas tareas docentes y de investigación que tienen nuestros prestigiosos profesores de esta carrera profesional.
La programación didáctica o instrucción programada
Pero al mismo tiempo, aparece la programación didáctica o instrucción programada, como otras de las técnicas aplicadas que nos ofrece la informática, que se cuestión puede ser y tener aplicaciones en materia jurídica, siendo esta disciplina humanística por excelencia.
Como se sabe, la enseñanza programada surgió debido a la necesidad de mejorar en forma radical el control de los procesos docentes y de estudio, haciéndolos más regulables y controlables al mismo tiempo. Los medios nuevos con cuyo concurso la enseñanza programada interna intenta llevar a cabo esta tarea, son los libros programados y las máquinas didácticas. La nueva etapa en el desarrollo de la teoría y de la práctica de la pedagogía se caracteriza por la creciente introducción, en el campo de la enseñanza, de los medios de control y dirección automática y semi-automática que hoy día han penetrado en casi todas las esferas de la actividad humana, operando en cada una de ellas una transformación verdaderamente revolucionarias; pero, como es natural, la introducción de medios de control y regulación automática en dicho campo, no constituye, de por sí, un objetivo. Se trata, únicamente, de medios para llevar a cabo la tarea principal, o sea, elevar la calidad de la regulación y de control del quehacer pedagógico. Pero estos medios son tales que permiten resolver en forma nueva, una serie de problemas de control docente, brindando con ellos la oportunidad de situar el problema de control de la enseñanza sobre un nivel superior, que por ejemplo ya están ejecutando en nuestra Universidad Central del Ecuador.

Ejercitaciones programadas
No veo razón para que en la enseñanza del derecho no puedan incorporarse estas ayudas tecnológicas, cuando las materias al menos las básicas son suceptibles de ser sometidas en un proceso de descomposición en elementos -unidades temáticas-, en secuencias a pesos progresivos en el nivel del conocimiento a alcanzar, mediante el logro de claros objetivos y conductas terminales, cuidándose en la elaboración de esta clase de enseñanza, de caer en peligrosos e indeseables conductivismos.
Pero paralelo a este tipo de enseñanza y como su lógico complemento, debe realizarse las llamadas "Ejercitaciones Programadas", mediante las cuales se entabla un auténtico diálogo entre el computador y el estudiante, que tiene una doble función: de un lado el grado y nivel de aprendizaje alcanzado y, otro, estimular en la mente del interlocutor la evocación de ciertas nociones básicas, plantear dificultades o estimular el pensamiento crítico y, aún, creador. Es un método éste que ofrece una interacción admisible y paciente, al mismo tiempo, entre el hombre y la maquina. Tales ejercitaciones son un medio óptimo, como enseña el profesor Renato Borruso no sólo para simular un examen, sino un verdadero "coloquio mayéutico" de Socrática memoria, en forma tal que bajo el estímulo sapiente del computador el alumno "dé a luz", evocando fácilmente recuerdos y reflexiones. de esta manera agrega el mismo autor, "se desmiente una de las objeciones que contra las ejercitaciones programadas se hacen, alegando que sólo permitirán un examen nocionístico, pues con ella se puede "elevar" como se quiere el "tono" del coloquio, llevándolo al nivel de "provocación de juicios".
Es aquí donde la informática didáctica remueve la metodología de la enseñanza tradicional de nuestra disciplina, como bajo otro lado, la de documentación está revolucionandola de la investigación.

Recelo de los juristas hacia el progreso tecnológico
Por lo que digo que nos hallamos encadenados a la técnica, lo mismo si la aceptamos que si la negamos apasionadamente. Este dato hace que sea cada vez más urgente un esfuerzo de encarecimiento a las conquistas de la ciencia, de forma que, lejos de producirse un divorcio entre decencia y progreso tecnológico, se pueda ser accesible a ella la variedad de sus aspectos, esto quizá contribuya a la superación del tradicional de recelo de los juristas hacia el progreso tecnológico, mediante la introducción de la informática en los planes de estudio, pues una actitud contraria sería, ciertamente, un grave error e injusticia a quienes están llamados a vivir en una sociedad cada vez más compleja, que exige una capacidad, no sólo de adaptación a nuevas exigencias, sino de respuestas a fin de que no nos sorprendan realidades para la que no estamos preparados.
El Delito Informático
Por: Arturo Oswaldo Huilcapi Peñafiel
CETID


A PARTIR DE LA DÉCADA DE LOS SESENTA, la humanidad descubrió las ventajas que trae consigo la tecnología.
El ser humano poco a poco, logró automatizar muchas de sus actividades. Se ahorra tiempo y recursos con el empleo de lo que se denomina "inteligencia artificial".
Es difícil imaginar alguna actividad humana en la que no intervengan máquinas dotadas de gran poder de resolución.
La informática, entendiéndola como el uso de computadoras y sistemas que ayudan a mejorar las condiciones de vida del hombre, la encontramos en todos los campos: en la medicina, en las finanzas, en el Derecho, en la industria, entre otras.
En la actualidad con la creación de la denominada "autopista de la información", el INTERNET, las posibilidades de comunicación e investigación se han acrecentado, se tiene acceso a un ilimitado número de fuentes de consulta y entretenimiento.
El problema radica en que, la conducta humana parece ser que está inclinada al delito, a conseguir satisfacción a sus deseos a toda costa. Con el desarrollo de la informática, aparece también lo que se denomina como :DELITO INFORMATICO.
De la misma manera que muchas personas se han dedicado a desarrollar sistemas de computación para solucionar problemas de la sociedad, otras tratan de utilizar la tecnología, y en el caso que nos ocupa, las computadoras y sistemas , para el cumplimiento de actividades ilícitas.
De la misma forma como se encuentran cosas positivas en el INTERNET, encontramos cosas negativas, lo cual nos lleva a pensar que el mal no está en la tecnología sino en las personas que las usan, a modo de ejemplificación diremos que la red de comunicación electrónica digital, se la ha utilizado por pederastas para estimular la prostitución infantil, del mismo modo grupos políticos racistas neo nazis lo han usado para difundir su nefasta ideología, se cree, inclusive, que el INTERNET es una vía de comunicación y negocios entre narcotraficantes y contrabandistas de armas, etc.

Ambito de aplicación del delito informático
De la investigación realizada concluyo que el delito informático está ligado y se aplica a la informática.
Como el campo de la informática es muy amplio, considero que el ámbito de aplicación del tema tratado se encuentra en las tecnologías de la información; a saber: datos, programas, documentos electrónicos, dinero electrónico. Es importante indicar que también se aplica esta denominación a las infracciones que cometen los usuarios del INTERNET, con el envío de programas piratas, o la intromisión en sistemas gubernamentales de seguridad o en programas bancarios.

Concepto de delito informático
Existe un axioma entre los conocedores del derecho que reza: "DONDE SE ENCUENTRAN DOS ABOGADOS, EXISTEN TRES CRITERIOS". Se aplica con exactitud a la conceptualización del delito informático. Encontramos tantos conceptos del mismo, cuantos investigadores del tema existen. Citaré algunos de ellos:
Nidia Callegari define al delito informático como "aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas".
Para Carlos Sarzana, los crímenes por computadora comprenden "cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógena, como mero símbolo".
María de Luz Lima dice que el "delito electrónico" en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal, en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin".
De los conceptos anotados podemos deducir elementos comunes: la computadora como medio o fin de la infracción; y, el uso de la informática para el cometimiento de la conducta delictiva.
Por lo tanto, resumiendo, diremos que delitos informáticos son aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático.
Como todo delito, el informático tiene un sujeto activo y otro pasivo:

SUJETO ACTIVO: En este tipo de delitos, el sujeto activo debe tener conocimientos técnicos de informática, es decir, en cierto modo, una persona con nivel de instrucción elevado, para poder manipular información o sistemas de computación.
SUJETO PASIVO: en el caso del delito informático pueden ser: individuos, instituciones de crédito, gobiernos, en fin entidades que usan sistemas automatizados de información.

Tipos de Delitos Informáticos
Las Naciones Unidas reconocen como delitos informáticos los siguientes:
Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:

- Manipulación de datos de entrada.
- Manipulación de programas.
- Manipulación de los datos de salida.

Falsificaciones informáticas:
- Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.
- Cuando se usan las computadoras para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial.

Daños o modificaciones de programas o datos computarizados:
Sabotaje informático mediante: virus, gusanos, bomba lógica o cronológica.

Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos.
Piratas informáticos o hackers.
Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal.

Legislaciones Internacionales
Si necesitamos hacer una consulta sobre Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Administrativo, y demás ramas jurídicas, podemos remitirnos a obras de tratadistas en estos temas. Al referirnos al Delito Informático, la única fuente de consulta, por el momento, constituye las legislaciones de los países desarrollados en tecnología.
ALEMANIA: A partir del 1 de Agosto de 1986, se adoptó la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica del 15 de Mayo de 1986, en la que se contempla los siguientes delitos: espionaje de datos, estafa informática, falsificación de datos probatorios, alteración de datos. Sabotaje informático, utilización abusiva de cheques o tarjetas de crédito.
AUSTRIA: Ley de reforma del Código Penal de 22 de Diciembre de 1987, que contempla los siguientes delitos: destrucción de datos, estafa informática.
FRANCIA: Ley No. 88-19 de 5 de enero de 1988 sobre el fraude informático, así como también: acceso fraudulento a un sistema de elaboración de datos, sabotaje informático, destrucción de datos, falsificación de datos informatizados, uso de documentos informatizados falsos.

ESTADOS UNIDOS: En 1994, adoptó el Acta Federal de Abuso Computacional
(18 U.S.C. Sec. 1030) que modificó el Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1986, con la finalidad de eliminar los argumentos hipertécnicos acerca de qué es y qué no es un virus, un gusano, un Caballo de Troya, y en que difieren de los virus, la nueva acta proscribe la transmisión de un programa, información, códigos o comandos que causan daños a la computadora, al sistema informático, a las redes, información, datos o programas.
Como todos los países del mundo han adoptado la informática para el desarrollo de sus actividades, existen también convenios internacionales que tratan de normas y evitar los delitos informáticos, así: TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (TLC), firmado por México, Estados Unidos, Canadá en 1993, con un apartado sobre propiedad intelectual, la sexta parte del capítulo XVII, en el que se contemplan los derechos de autor, patentes, otros derechos de propiedad intelectual y procedimientos de ejecución.
El Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en su ronda uruguaya, en este acuerdo en el artículo 10, relativo a los programas de ordenador y compilaciones de datos, se establece que este tipo de programas, ya sean fuente u objeto, será protegidos como creaciones de carácter intelectual.
En Europa se ha constituido la BUSINESS SOFTWARE ALLIANCE (BSA), que es una asociación que actúa legalmente contra la piratería informática en Europa, Asia y Latinoamérica.

Conclusiones

1- El Derecho tiene como finalidad normar la conducta humana. Los actos del hombre cambian de acuerdo a la época, en la actualidad no existe institución, incluso hogar en el que no se encuentre un ordenador o un sistema informático.
2- Hasta hace pocos años era imposible pensar en una red de comunicaciónmundial como es el INTERNET; por lo tanto, es menester que todos los países del mundo unan sus esfuerzos a fin de evitar la propagación de los delitos informáticos.
3- En el Ecuador, este tipo de actividad delictiva es incipiente, como incipiente es su desarrollo tecnológico.
4- En la actualidad la legislación en el Ecuador lo único que se reprime como delito informático es la utilización del hardaware y el softwart pirata, campaña lanzada con el auspicio de MICROSOFT, empresa transnacional interesada en recaudar mayores divisas por el uso de sus programas.
5- El uso de la red mundial de información permite realizar negocios por vía telemática, realizar transferencias de fondos y utilización de datos en forma rápida, casi inmediata. Este desarrollo permite que también aparezcan nuevas formas de delinquir.
6- La persona que comete delitos informáticos, tiene un perfil diferente al que conocemos del delincuente común. Es una persona con instrucción, muchas veces superior, pues debe conocer de muy buena forma el procedimiento informático. Muchas veces, causan problemas en los sistemas de información, por satisfacción personal, una manera de demostrar sus conocimientos técnicos, no lo hace por lograr réditos económicos.
7- El delito informático es difícil de perseguir por cuanto, por las cualidades del sujeto activo de este nuevo tipo de infracciones, las huellas del mismo son borradas con cierta facilidad.

Recomendaciones

1-
Tipificar esta nueva conducta ilícita como delito en el Código Penal del Ecuador.

2- Determinar en el Código Penal un capítulo aparte acerca del delito informático. Dado el desarrollo que tiene en la actualidad la tecnología en el Ecuador, dar la importancia que merece este tipo de delito.
3- El problema parte del hecho que nuestra legislación se basa en el principio del Derecho Romano: "nulliun crimen nullium pena sine lege", precepto que se consagra en la ley del Ecuador, de que no existe delito si previamente no se encuentra determinada la conducta típica antijurídica en la ley, por tanto, en nuestro país no existe delito informático propiamente dicho.
4- Ultimamente se ha popularizado el uso del INTERNET, pero no existe regulación legal acerca de la difusión de información y transmisión de datos por esta vía; así como también de su uso.
5- La facilidad tecnológica permite en la actualidad la transferencia electrónica de fondos, que puede dar lugar a defraudaciones millonarias si su uso no es normado por la Ley, pero en Ecuador no existe ninguna reglamentación referente a este aspecto; así como también, en cuanto tiene que ver a la transferencia de datos.
6- Connotados miembros de la sociedad manifiestan con mucha frecuencia que el país irá a donde lo lleve la Universidad. Por tanto, es imprescindible que las Facultades de Jurisprudencia del país implementan en su pensum de estudio la Informática Jurídica y el Derecho Informático.
7- A fin de desarrollar el Derecho Informático en el país, necesitamos Abogados especializados en esta temática, y esto se conseguirá con post-grados en el área. Así como tenemos abogados especializados en rama laboral, tributaria, etc., es menester tenerlos también en la rama informática, que es el espacio que más se desarrolla en estos tiempos.
8- Como es costumbre en nuestro país, llevamos varios años de retraso en el desarrollo del Derecho Informático. Unicamente nos preocupamos en legislar acerca de la piratería del software o del hardware, ámbitos que constan en la Ley de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial respectivamente; pero esta rama del Derecho abarca muchos campos más que aún no se encuentran legislados apropiadamente.

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