lunes, 6 de febrero de 2012

BIENES Y SERVICIOS


DELITO INFORMATICO

  • Delitos Informáticos
  • “Actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de los mismos”
  • Ámbitos de acción
  • Hardware
  • Software

  • Delitos relacionados -Ecuador
  • Casos en Ecuador:
  • Laptop Raúl Reyes
  • Pornografía en Internet
  • Revisión de Microfilm del Banco Central
  • Caso Peñaranda (Discos Duros)
  • Estafas / Suplantación de identidad
  • Infracciones de Propiedad Intelectual
  • Clonación de Tarjetas –988 estafas T/C
  • 78 Instrucción Fiscal
  • 53 dictamen acusatorio (2008)

  • Perito ante un caso judicial
  • PeritosCPPyCPC
  • OrganismodeAcreditacióndePeritos
  • Procedimientos desacreditación
  • Pérdida desacreditación
  • Implicaciones  legales
  • Peritaje
  • Legislación -Ecuador
  • Código de Procedimiento Penal (CPP)
  • Código de Procedimiento Civil (CPC)1
  • Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • Ley de Comercio Electrónico Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
  • Ley de Propiedad Intelectual
  • Ley Especial de Telecomunicaciones
  • Ley de Control Constitucional (Habeas Data)
  • Técnicas de Investigación Forense
  • InformáticaForense: Ciencia de adquirir, preservar, obtener y presentar datos que han sido procesados electrónicamente y almacenados en un medio computacional
  • Auditoria Forense:-Técnica utilizada generalmente para la prevención y detección defraudes de una manera especializada. Proceso estructurado donde intervienen contadores, auditores, abogados, investigadores, informáticos entre otros.


RESOLUCIÓN INCOP No. 53





domingo, 5 de febrero de 2012

CONTRATACION PUBLICA AMERICA LATINA

A continuación un link donde usted puede descargarse todo lo referente a la contratación pública en America Latina

LINK DE DESCARGA

Avances Compras Públicas Electrónicas


PAGINAS ELECTRONICAS DE COMPRAS PUBLICAS EN AMERICA LATINA

ARGENTINA





BRASIL

pagina: www.comprasnet.gov.br



CHILE







COLOMBIA



ECUADOR





PERU


PAGINAS ELECTRONICAS DE COMPRAS PUBLICAS EN AMERICA LATINA



ANTECEDENTES HISTÓRICOS CONTRATACIÓN PÚBLICA

 ANTECEDENTES HISTÓRICOS CONTRATACIÓN PÚBLICA

Lo que es hoy la contratación pública, tiene sus principios en la ley de hacienda de 1927  que era la que se encargaba del las compras de insumos, materiales que necesitaba el gobierno para funcionamiento, exigía al estado la licitación para ciertos contratos que superaba la cuantía, esta también pedía que intervenga el Contralor General de la Nación, para la celebración de contratos que necesiten egresos públicos.

Esta ley sufre varios cambios que se van incorporando como la codificación en 1960, que contempla el requerimiento de contar con una partida presupuestaria que disponga de los fondos necesarios para la celebración del respectivo contrato, que exigía el egreso de fondos públicos, el procedimiento era el de licitación, que debía contar con las respectivas bases que tenía que ser publicadas en el registro oficial o un periódico debidamente aprobadas por la Junta de Licitaciones.

La ley de licitaciones de 1964, después de sucesivas reformas se publica la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas en 1974, que incorporo la tradicional figura "exorbitante", del derecho administrativo, de la "terminación unilateral y anticipada del contrato" vigente hasta nuestros tiempos además  mantenía los principios de la licitación, bases, partida presupuestaria, debidamente autorizada por la entidad contratante.

La Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas, luego de varias transformaciones es substituida por la Ley de Contratación Pública, expedida en 1990 en la que constaba las normas  específicas internas que aplican unas cuantas instituciones públicas, existen leyes para contrataciones especiales, como las contrataciones petroleras, sujetas a la Ley de Hidrocarburos, Ley de Petroecuador y otras normas específicas para la contratación de la ampliación del oleoducto transecuatoriano.

La primera Ley de Consultoría se publico en 1998, determinaba los procedimientos para poder contratar con empresa encargadas de realizar encuestas de servicios, datos para las instituciones del estado.

Con la  Ley de Modernización, además de las concesiones de servicios públicos, (PETRÓLEO,  TELECOMUNICACIONES que fracaso por dos veces) amplia la posibilidad de contrataciones para aplicar sus disposiciones a todas las figuras contempladas en las leyes ecuatorianas, entre las que se deben considerar incluidas, en primer lugar, las provisiones del Libro Cuarto, del Código Civil, sobre los contratos. Además, existen normas específicas para los contratos que pueden celebrar diferentes entidades y dependencias del Estado de: aprovechamiento forestal, servicios personales, seguros, endeudamiento público, venta de valores y negocios fiduciarios, sociedad y arrendamiento mercantil, etc.

Las causas por controversias derivadas de contratos suscritos por el Estado u otros organismos a entidades del sector público, eran conocidas y resueltas por los juzgados y cortes superiores y los recursos que en ellas se interpusieren, para ante la Corte Suprema de Justicia por las salas especializadas en las respectivas ramas.

Aparece la figura de la Procuraduría General del Estado, quien emitía dictámenes con relación a los contratos basados en el  Derecho Civil para ofrecer las opciones apropiadas en el quehacer de la Administración Pública, del clásico contrato administrativo en la Ley de Contratación Pública y Ley de Consultoría del Ecuador.


En la Constitución reformada y codificada en 1998 se incluyo a la Contraloría General del Estado entre los “organismos de control”. La reforma y codificación constitucional de 1998 contempla las “superintendencias” entre los “organismos de control” y los define como “organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas, La Superintendencia de Bancos controló determinado tipo de sociedades, hasta la creación de la Superintendencia de Compañías, que asume competencias para el control de todas las compañías, inclusive las de economía mixta.

La Superintendencia de Telecomunicaciones se crea en 1992  En 1995 se añade el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL); organismos todos ellos con sus propios regímenes administrativos, de personal, de remuneraciones y de contratación. En 1996 se crea el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) La reforma y codificación constitucional de 1998 se refiere en general a “las superintendencias”, calificadas como “organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera”

Ley de Contratación Pública de 2001
La ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios (no regulados por la Ley de Consultoría), completan el ámbito de la  Ley, excluyéndose los contratos de régimen especial.

A base de cuantías específicas se establecía la contratación directa, en los casos de cuantías mínimas, y luego y en orden ascendente el concurso privado de precios, el concurso público de precios, el concurso público de ofertas y la licitación pública, concursos tramitados por un Comité de Contrataciones, integrado por cinco miembros.

Para llevar a cabo determinados concursos o licitaciones se elaborar los denominados Documentos Precontractuales y la aprobación de éstos por parte de los organismos de control, con cuyas observaciones quedaban listos tales documentos para abrir o convocar los concursos o licitaciones.

Había un capítulo especial para los contratos de arrendamiento o compra o venta de bienes del o para el sector público.

Capítulo similar para el sistema de modalidades de garantías que debía rendir los oferentes u los contratistas, así como lo referente a las capacidades e inhabilidades especiales u generales para contratar, o sobre la nulidad de las contrataciones: sobre los requisitos, forma y registro de contratos: sobre los reajustes de precios; sobre las recepciones; sobre contratos complementarios y adicionales; sobre terminación de contratos; registro de contratistas y sobre las responsabilidades de quienes intervienen en los procesos de contratación.

Ley de Consultoría
Por separado existía la Ley de Consultaría cuyo ámbito comprendía la prestación de servicios profesionales especializados destinados a identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo en sus niveles de prefactibilidad, diseño u operación; además la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, la asesoría y la asistencia técnica, elaboración de estudios, económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.

Esta Ley tenia reglas sobre los consultorios, compañías consultoras, contratos de consultoría, procedimientos de contratación, garantías. Comité de Consultoría, Registro y Fondo de Consultoría.

Sin embargo, la práctica demostró al poco tiempo que muchos aspectos no fueron contemplados en las nuevas leyes, lo que a su vez produjo la multiplicidad de consultas a la Procuraduría General del Estado, pese a lo cual no se superaron todos los problemas.

El efecto inmediato fueron las dificultades que afectaron a las entidades contratantes y a los contratistas, divergencias que en unos casos fueron llevados a los tribunales de justicia, y otras veces fue el abandono de los trabajos, que a criterio del contratista era la solución más inmediata; en todo, caso, ha sido el Estado y la comunidad en general el más perjudicado con las obras inconclusas y abandonadas y con las inversiones fracasadas.

La  Ley de Contratación Pública comprendía en su ámbito a las entidades del Sector Público. La ley tiene en cambio un ámbito mucho más amplio, ya que comprende a todos los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios que celebraban  el Estado, los organismos, dependencias y demás entidades públicas según la Constitución Política y las que constaban  en el Catastro de Entidades y Organismos del Sector Público.

Una de las etapas de contratación pública que se volvió  conflictiva era en lo referente a las relaciones entre los contratistas y la Administración Pública, en una parte por el retardo de las transferencias o asignación de los recursos fiscales, que obligaban a paralizar los trabajos y, en otra, por la actitud de determinados funcionarios públicos que sostenían la prevalencia del Estado sobre los empresarios, desconociendo que al momento de celebrar un contrato, ambas partes se ponían en un plano, equivalente de derechos, por el principio de igualdad ante la Ley.

La Ley creo el Sistema Nacional de Registros que se integra del Registro Nacional de Contratistas Habilitados, el Registro Nacional de Contratistas Inhabilitados y los Registros Institucionales de Proveedores.

La ley contemplaba como procedimientos de contratación la licitación pública; la contratación de urgencia inmediata y la contratación de régimen excepcional de emergencia.

La Ley señalaba que la Procuraduría General del Estado en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la Ley, de oficio o a petición de parte, velará en el ámbito de su competencia por la observancia y aplicación de los principios de la contratación pública determinados en la Ley y promoverá las acciones administrativas, civiles o penales, en protección de los recursos públicos y el imperio de la legalidad, moralidad y honestidad en la administración pública.

Dentro de los principales requisitos solicitados por las entidades públicas constaban: Certificado de la Contraloría General del Estado de no constar con Contratista Incumplido o Adjudicatario Fallido; Copia del Registro Único de Contribuyentes, Declaración Juramentada de no constar en las inhabilidades generales y particulares, constantes en los Arts. 55 y 56 de la Ley de Contratación Pública; certificado de no ser deudor moroso de la Agencia de Garantía de Depósitos, Banco Nacional de Fomento y la propia entidad; cédula de ciudadanía, papeleta de votación, certificado de la Central de Riesgos de no constar con créditos castigos con categoría E.

Para participar debía esperar la convocatoria o invitación, si el monto era superior a un concurso de ofertas o licitación, la correspondiente publicación en la prensa; y, si el monto era inferior, para participar en el concurso interno debía ser invitado, para lo cual era necesario previamente estar inscrito en el Registro de Proveedores o Contratistas, que cada entidad pública tenía para sus contrataciones y pagar el valor de la inscripción para que le entreguen las bases del proceso en el cual quería participar, debido a existir tantas empresas públicas, los contratistas no podían participar en todas ellas por la falta de dinero.

LEGISLACION


LEGISLACION
La legislación es el conjunto de cuerpos legales o de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada. Las mismas se encuentras jerárquicamente sometidas a la Constitución Política de la República, que es la norma principal que dicta los preceptos básicos bajo las cuales se rige un estado de derecho. Las demás leyes deben estar en perfecta armonía con la Constitución ya que de no estarlo serían nulas sus disposiciones. Debe entenderse por leyes todas las normas rectoras del Estado y de las personas a quienes afectan, dictadas por la autoridad a quien esté atribuida esta facultad. En consecuencia y en este sentido, la legislación de un país estaría constituida, dentro de un régimen constitucional, no solo por las normas establecidas por el ordenamiento legislativo, sino también por las disposiciones dictadas por el poder administrador en todos sus grados y dentro y dentro de sus atribuciones específicas.
La Revista Judicial dispone de 17 leyes orgánicas, 7 códigos y 76 leyes, entre estas incluida la nueva Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el Código Tributario y Ley de Régimen Tributario Interno con sus correspondientes reformas, así como los proyectos de ley que están siendo analizados y discutidos en la Asamblea Nacional Constituyente.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 2008
NORMATIVA LEGAL ECUATORIANA
·         Códigos
·         Leyes
·         Reglamentos

MODELO CONTRATO FIRMA ELECTRONICA

MODELO DE CONTRATO FIRMA ELECTRONICA






CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y EL SUSCRIPTOR DEL CERTIFICADO DIGITAL DE FIRMA ELECTRÓNICA DE FUNCIONARIO PÚBLICO
COMPARECIENTES.- El Banco Central del Ecuador como Entidad de Certificación de Información, representado por el/la señor/a ……………………….., Director(a) de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador, (ECIBCE), debidamente acreditado como mandatario/a del ……………………., Gerente General y representante legal de la Institución, por una parte; y, por otra, el/la señor/a …………………….., con cédula de ciudadanía No. ……………., que se corresponde con dicho nombre, así como, en suficiente apariencia con su imagen, en su calidad de ………../funcionario de ………………(Institución), a quien en adelante se denominará El Suscriptor, conforme los documentos habilitantes legalmente conferidos que se adjuntan, convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1. Mediante Ley No. 67, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 577 de 17 de abril del 2002 se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
2. Con Decreto No. 3496 publicado en el Registro Oficial 735 de 31 de diciembre de 2002, se expidió el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo 1356 de 29 de septiembre de 2008, constante en el Registro Oficial No. 440 de 6 de octubre de 2008.
3. El artículo 37 de la Ley de Comercio Electrónico dispone, que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) es el organismo de autorización, regulación y registro de las Entidades de Certificación Acreditadas.
4. El segundo artículo innumerado agregado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.1356 a continuación del artículo 17 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, dispone que la Acreditación como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados, consistirá en un acto administrativo emitido por el CONATEL, a través de una resolución que será inscrita en el Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas y Terceros Vinculados.
5. El Directorio del Banco Central del Ecuador, mediante Regulación No. 166-2008 de 3 de septiembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 427 de 17 de septiembre de 2008, incorporó como Título XIII de la Codificación de Regulaciones de la Institución, “Del Servicio de Entidad de Certificación e Información y Emisión de Certificados de firma electrónica”.
6. El CONATEL mediante Resolución No. 481-20-CONATEL-2008 de 8 de octubre de 2008, aprobó la petición de Acreditación del Banco Central del Ecuador como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados, para lo cual la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL) suscribió el respectivo acto administrativo, conforme el modelo aprobado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
7. Mediante solicitud/comunicación No. ……de … de ……….. de 20… dirigida a ………….. , el señor/a ………………. solicitó en forma expresa la emisión de un certificado de firma electrónica para el señor/a …….., (cargo) del ……… (empresa o institución)
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES.- Las definiciones utilizadas en el presente contrato constan en la Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) de la ECIBCE y, en las Políticas de Certificados (PC) del certificado digital que solicita.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de certificación de Información y servicios relacionados, contempla la emisión, suspensión, revocación y renovación de Certificados de Firma Electrónica. Así mismo tiene por objeto garantizar la prestación permanente, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información. Para la conservación segura del certificado de firma electrónica, la ECIBCE proveerá al Suscriptor un Dispositivo Portable Seguro-Token.
CLÁUSULA CUARTA: NIVELES DE FIRMA.- El nivel del certificado que se emite es el de certificado de firma electrónica para funcionario público que servirá para todo propósito y permite identificar a un funcionario público, quien será responsable a título de la institución pública que representa de todo lo que firme dentro del ámbito de su actividad y límites de uso, según se describa en la Declaración de Practicas de Certificación y en las Políticas de Certificados.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DEL SERVICIO.-
5.1.- Emisión de Certificados de firma electrónica.- La emisión de Certificados, se realizará en días y horas laborables;
5.2.- Soporte.- Servicio que presta la ECIBCE para atención al cliente consistente en: soporte telefónico, soporte mediante correo electrónico; a través de su página
Web http://www.bce.fin.ec; o, presencial en las oficinas de la ECIBCE, sobre inquietudes relacionadas con el proceso de certificación electrónica; y,
5.3.- Listas de Certificados Revocados - CRL.- Estarán disponibles las veinte y cuatro horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco días del año, en el sitio web del Banco Central del Ecuador http://www.bce.fin.ec. Estas listas serán actualizadas en forma permanente por la ECIBCE.
CLÁUSULA SEXTA: TARIFAS Y FORMA DE PAGO.- Las tarifas por los servicios de certificación de información son aquellas establecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador en la correspondiente Regulación y que se publican actualizadas en la página Web de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador: http://www.bce.fin.ec enlace Certificación Electrónica.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a través del Sistema Nacional de Pagos, a la cuenta destinada para el efecto; en efectivo; o mediante cheque certificado a la orden del Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR.- Son obligaciones del Suscriptor:
7.1. Cumplir en todo momento con las normas y Regulaciones emitidas la ECIBCE;
7.2. Comunicar a la ECIBCE cualquier modificación o variación de los datos que se aportaron para obtener el Certificado de Firma Electrónica;
7.3. Verificar, a través de la Lista de Certificados Revocados, el estado de los Certificados de firma electrónica y la validez de las firmas electrónicas emitidas por la ECIBCE;
7.4. Proteger y conservar el Dispositivo Portable Seguro-Token;
7.5. Solicitar a la ECIBCE de forma personal y escrita, en caso de olvido, una nueva clave de protección del Certificado de Firma Electrónica;
7.6. Responder por el uso del Certificado de Firma Electrónica y de las consecuencias que se deriven de su utilización; y,
7.7. Las demás contempladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y, su Reglamento.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ECIBCE.- Son obligaciones de la ECIBCE:
8.1.- Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información;
8.2.- Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;
8.3.- Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo mandato del Superintendente de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos;
8.4.- Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos; y,
8.5.- Las demás contempladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y, su Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES DE LA ECIBCE.- La ECIBCE será responsable hasta de culpa leve y responderá por los daños y perjuicios que cause a cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de su actividad, cuando incumpla las obligaciones que le impone la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos o actúe con negligencia, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Será también responsable por el uso indebido del certificado de firma electrónica acreditado, cuando no haya consignado en dichos certificados, de forma clara, el límite de su uso y del importe de las transacciones válidas que pueda realizar. La carga de la prueba le corresponderá a la ECIBCE. Se exceptúa de responsabilidad a la ECIBCE en el evento de caso fortuito o fuerza mayor en los términos establecidos en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 30 de la Ley No. 67, la ECIBCE cuenta con una garantía de responsabilidad para asegurar a los usuarios el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones..
En caso de producirse algún evento de esta naturaleza, la ECIBCE es responsable hasta por culpa leve, en este evento, la indemnización será de hasta el 100% de la tarifa (precio) del Certificado de Firma Electrónica emitido al Suscriptor.
El procedimiento de ejecución de la Garantía de Responsabilidad, conforme lo previsto en el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se efectuará de la siguiente forma: Cuando el
Suscriptor considere que ha existido incumplimiento en la prestación del servicio que le haya ocasionado daños y perjuicios, este podrá presentar a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, hasta en el término de 15 días contados desde que se produjo el incumplimiento, una solicitud motivada a fin de que ésta:
a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley No. 67, ponga en conocimiento de la ECIBCE el reclamo formulado y solicite que dentro del término perentorio de 5 días, presente sus descargos o en su defecto reconozca el incumplimiento; y,
b) Vencido el término señalado en el numeral anterior, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con o sin la presentación de los descargos respectivos por parte de la ECIBCE, dentro del término de cinco días, resolverá sobre la procedencia del reclamo formulado por el Suscriptor, el que de ser estimado total o parcialmente dará lugar a que disponga a la compañía aseguradora la ejecución parcial de la garantía de responsabilidad civil por el monto de los daños y perjuicios causados, los que no podrán reconocerse por un valor superior al establecido en la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.- La ECIBCE no será responsable por:
1) Daños y perjuicios cuando El Suscriptor exceda los límites de uso indicados en el Certificado de Firma Electrónica y en el presente contrato;
2) Las consecuencias que se generen por el incumplimiento derivado del Suscriptor en el uso del certificado ante sus representantes, directores, empleados, dependientes, contratistas, o terceros, den al presente contrato; y,
3) Las interrupciones o demoras en el servicio, ocasionadas por eventos de fuerza mayor o caso fortuito u otras circunstancias que no sean imputables a la ECIBCE a título de culpa leve, debidamente declaradas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: SUSPENSIÓN.- Se suspenderán los Certificados de Firma Electrónica en los siguientes casos:
1. Por disposición del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos;
2. Si la ECIBCE comprueba falsedad en los datos consignados por El Suscriptor del certificado; y,
3. Por incumplimiento de los términos y condiciones del presente contrato.
CLÁÚSULA DÉCIMO TERCERA: REVOCACIÓN.- La revocación de los Certificados de Firma Electrónica se realizarán, según los procedimientos descritos en Declaración de Practicas de Certificación y en las Políticas de Certificados.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.- La ECIBCE garantiza la protección de los datos personales obtenidos en función de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: TERMINACIÓN.- Serán causales de terminación del contrato de prestación de servicios de Certificación de Información las siguientes:
1) La terminación del plazo de vigencia del certificado de firma electrónica;
2) La declaración unilateral de alguna de las partes contratantes con al menos 15 días de antelación, la cual deberá ser comunicada por escrito a la dirección informada por cada una de las partes en la Cláusula Vigésimo Primera de este instrumento legal;
3) Fallecimiento, incapacidad, cesación o destitución del cargo del Suscriptor;
4) Por causa judicialmente declarada; y,
5) Por revocación del Certificado de firma electrónica.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RECOMENDACIONES.- Por seguridad El Suscriptor debe tener en cuenta estas recomendaciones:
a) El Certificado de firma electrónica es personal e intransferible;
b) No debe permitir el uso del certificado a ningún tercero;
c) Debe memorizar el PASSWORD o Clave;
d) No debe permitir que otras personas conozcan el PASSWORD o Clave; y,
e) Si olvida o pierde el control de su PASSWORD o Clave, solicite INMEDIATAMENTE a la ECIBCE la revocación del certificado.
IMPORTANTE: NO OLVIDE SU PASSWORD o Clave, la ECIBCE no almacena ni asigna el PASSWORD o Clave, por tanto su olvido implica la revocación del certificado de firma electrónica asociado y la emisión de un nuevo certificado de firma electrónica estará a cargo de El Suscriptor.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: VIGENCIA.- El Certificado de Firma Electrónica tendrá una vigencia de DOS años, contados a partir de la fecha de emisión del mismo, y podrá ser renovado por igual período, previa solicitud de su titular con al menos treinta días de anticipación a su vencimiento y el respectivo pago. En ningún
caso y bajo ninguna circunstancia, se podrá renovar un certificado más de dos veces consecutivas, es decir, una emisión y dos renovaciones. Transcurrido ese período se tendrá necesariamente que solicitar la emisión de un nuevo certificado.
En el caso de pérdida del Dispositivo Portable Seguro-Token, la vigencia del nuevo Certificado de Firma Electrónica, correrá a partir de la fecha de emisión del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: JURISDICCIÓN.- Las diferencias que se presenten entre las partes con ocasión de este Servicio, durante su ejecución o por su interpretación serán resueltas en primera instancia directamente entre el Suscriptor y la ECIBCE.
De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo al vía del apremio, conforme lo dispone el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En el caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de aspectos sobre los cuales no se acuerde, éstos serán resueltos ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- AUTORIZACIÓN.- El Suscriptor autoriza a la ECIBCE a: 1) Conservar toda la documentación o demás información que se le ha entregado con la solicitud o que le entregue en el futuro, independientemente de la aceptación o rechazo de la misma. 2) Verificar toda la información entregada a través de los medios que se estime pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DECLARACIÓN.- El Suscriptor, por el presente instrumento, declara que recibe un Certificado Digital de Firma Electrónica # Serie …………. y un Dispositivo Portable Seguro-Token, donde se encuentra almacenado dicho Certificado, a su entera satisfacción, y se compromete a dar estricto cumplimiento a las obligaciones y recomendaciones previstas en el presente contrato.
El Suscriptor declara, además, haber recibido toda la información necesaria sobre los certificados que expide la ECIBCE, su nivel de confiabilidad, los límites de responsabilidad, y las obligaciones que asume como Suscriptor del servicio de certificación de información. Así también, manifiesta que conoce y ha leído las Declaraciones de Prácticas de Certificación y demás normas emitidas por la ECIBCE, que se encuentran disponibles en la página web http://www.bce.fin.ec enlace Certificación Electrónica.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES DEL SERVICIO.- Para efecto de notificaciones, el Suscriptor será notificado en ……………. (dirección, teléfono, correo electrónico). La ECIBCE, en el quinto piso del Edificio Matriz del Banco Central del Ecuador, ubicado en la Av. 10 de Agosto y Briceño, frente a la Plaza Bolívar de la ciudad de Quito, teléfono (02) 2572522 Ext. 2487/ en el segundo piso del Edificio de la Sucursal Mayor Guayaquil, ubicado en 9 de Octubre No. 200 entre Pichincha y Pedro Carbo, en la ciudad de Guayaquil, teléfono (04) 2566333 Ext. 2028/ en la planta baja del Edificio de la Sucursal Cuenca, ubicado en la Calle Larga y Avenida Huayna Cápac, de la ciudad de Cuenca, teléfono No. (07) 2831255 Ext. 226.
Quito/Guayaquil/Cuenca ……………. (fecha de emisión)
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN
DE INFORMACIÓN EL SUSCRIPTOR